
La Resolución RESOL-2026-274-APN-SSN#MEC sustituye el punto 26.1.16 del RGAA y establece que, al cierre anual, las entidades deben determinar el Resultado Técnico de las Operaciones para cada rama alcanzada, utilizando la metodología prevista para la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas.
Cuando se verifiquen resultados negativos, las aseguradoras deberán mantener a disposición de la SSN un informe circunstanciado con sus causas, medidas correctivas y proyecciones. Las acciones definidas deberán incorporarse al Programa Anual de Control Interno.
La resolución elimina el anexo anterior del punto 26.1.16 y entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
