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Reserva IBNR

Metodologías alternativas para la determinación de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR)

Las entidades que opten por este régimen deberán presentar un informe detallado junto con sus Estados Contables y observar el esquema temporal establecido para la adecuación de los pasivos.

Normativas7 de agosto de 2026
Vista de la sede de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con el logo y la identidad institucional de la SSN sobre un fondo turquesa.

La Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Circular IF-2026-75986590-APN-GTYN#SSN, mediante la cual precisó la aplicación de la Resolución RESOL-2026-325-APN-SSN#MEC sobre metodologías alternativas para determinar la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR).

Las entidades aseguradoras que opten por aplicar este régimen deberán presentar, junto con los Estados Contables al 30 de junio de 2026, un informe detallado con la siguiente información:

  • Las ramas o coberturas en las que se aplique una metodología alternativa diferente de la prevista en el Punto 33.3.5 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

  • El resultado de la reserva IBNR calculado mediante el régimen general.

  • El monto de la reserva obtenido mediante la metodología alternativa propuesta.

  • Una descripción detallada del modelo actuarial utilizado, los datos y las variables considerados, la justificación de su aplicación y las limitaciones propias de la metodología.

Esta presentación también deberá realizarse en cualquier cierre al 30 de junio en el cual una entidad comience a utilizar una metodología alternativa. En todos los casos, deberá acompañarse con los Estados Contables correspondientes.

Aplicación temporal de los regímenes

La circular también aclara los plazos previstos para la adecuación de los pasivos:

  • El Esquema de Amortización establecido en el Artículo 3° será aplicable desde los Estados Contables con cierre al 30 de junio de 2026 inclusive. También regirá en cualquier cierre anual en el que se presente por primera vez una metodología alternativa.

  • El mecanismo de Evaluación Semestral y Desafectación Gradual del IBNR previsto en el Artículo 4° comenzará a aplicarse a partir de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2026, luego de ejecutar y evaluar el primer Test de Suficiencia semestral.

La circular completa se encuentra disponible para su consulta y descarga al final de esta publicación.

La circular define la información que deberán presentar las aseguradoras y precisa los plazos de aplicación de los regímenes vinculados con las metodologías alternativas para la reserva IBNR.

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