
La Superintendencia de Seguros de la Nación informó la aprobación de la Versión 1.1 del documento de estandarización de las Notas a los Estados Contables, mediante la Circular IF-2026-75531417-APN-GE#SSN.
La medida alcanza a las entidades aseguradoras y reaseguradoras y será de aplicación obligatoria para los ejercicios o períodos iniciados a partir del 30 de septiembre de 2026.
El documento establece los contenidos mínimos y la estructura de exposición que deberán respetarse al confeccionar las Notas a los Estados Contables. Los títulos, la numeración y el orden previstos en el índice deberán mantenerse de manera uniforme. Cuando un apartado no resulte aplicable, deberá conservarse dentro de la estructura e indicarse expresamente la leyenda “No aplica”.
Las entidades podrán incorporar información complementaria mediante títulos o apartados adicionales, siempre que se incluyan al final del subíndice correspondiente y no alteren la estructura establecida.
Principales modificaciones de la Versión 1.1
En el apartado “Entidad que reporta” se incorporan los principales aspectos institucionales y la información correspondiente al auditor y al actuario externos.
En “Disponibilidades” se suma la información prevista en el punto 39.1.2.1.1, inciso 3), del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
En “Inversiones” se elimina la referencia a LEBAC y NOBAC y se modifica el apartado sobre inversiones con afectación específica.
Se completan las denominaciones relacionadas con las deudas de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En “Compromisos técnicos” se elimina del cuadro resumen la columna correspondiente a la Reserva de Estabilización.
Se actualiza el índice y se realizan ajustes de formato y organización general.
La circular y el documento completo con la estructura actualizada se encuentran disponibles para su consulta y descarga al final de esta publicación.
Recursos adheridos
Material complementario
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