
La Resolución RESOL-2026-272-APN-SSN#MEC dispone que las entidades que mantengan títulos públicos nacionales adquiridos directamente en licitación primaria podrán contabilizarlos a valor técnico, bajo el régimen transitorio establecido por la norma.
El total de inversiones valuadas a valor técnico no podrá superar el 65% para entidades que operen en Seguros de Retiro y Vida con Ahorro, ni el 45% para las restantes aseguradoras y reaseguradoras. Para los instrumentos alcanzados, el límite previsto en el inciso e) del punto 39.1.2.4.1 será del 35%.
La resolución rige desde su publicación y mantiene su vigencia hasta el ejercicio contable finalizado el 31 de diciembre de 2027.
