
La Circular IF-2026-63038557-APN-GE#SSN establece que las entidades que contabilicen a valor técnico títulos públicos nacionales adquiridos directamente en licitación primaria deberán presentar una declaración jurada dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la concertación de cada operación.
La presentación deberá identificar la entidad y el instrumento, detallar valores, fechas, precios y porcentajes de incidencia, y dejar constancia de que los títulos fueron adquiridos en licitación primaria y permanecieron ininterrumpidamente en cartera.
La declaración jurada deberá presentarse junto con el acta del Órgano de Administración mediante el trámite TAD “SSNA00166 - Informar la valuación de las inversiones según punto 39.1.2.4.1”.
